Relacionadas a la medida para Eventos de Emergencias.

NO, estas medidas aprobadas por la Junta Directiva establecen el método de operación del Ministerio AME durante cualquier emergencia, sea ésta causada por un accidente en grupo de cualquier tipo, desastres naturales o ambientales, actos de terrorismo, epidemias, endemias, pandemias y otros que provoquen muertes en masas, ya sea un evento local, estatal, nacional o mundial.

SI, por ser declarada una emergencia la medida queda automáticamente activa.

Si el evento en cuestión lo permitiera, el Ministerio AME se mantendrá brindando apoyo espiritual, emocional y administrativo durante todo este período. En adición a ello se cubrirán los servicios funerales de los miembros que fallecieran. Si por razones relacionadas al evento al Ministerio AME se le imposibilita ofrecer estos servicios, los mismos se limitarán a los servicios posibles.

NO, todos los gastos de cementerio serán responsabilidad de los familiares a cargo. Si estos no contaran con los recursos económicos necesarios, el Ministerio le ayudará proveyendo la cremación como método de disposición final, si así lo desearan.

Si, el costo de los servicios combinados no deberá exceder los $4,200.00. Si excediera, el familiar o persona a cargo será responsable de pagar el excedente.

SI, la única fuente de ingreso del Ministerio AME son las aportaciones que los miembros realizan con el fin de ayudar a sus hermanos en necesidad inmediata. Para poder mantener activa su membresía es importante realizar la aportación cada mes.

Tenemos varias opciones disponibles que le permiten hacer la aportación desde la comodidad del hogar o desde su teléfono. Es necesario que los miembros se registren en alguna de ellas y provean un correo electrónico a la mayor brevedad posible. Para esto se puede comunicar a la oficina o visitar el sitio web.

SI, la medida establece que, mientras esta esté activa, si en un mismo mes ocurrieran más de quince (15) fallecimientos, a partir del fallecido número dieciséis (16) todos los miembros aportarán $2.00 por cada fallecido hasta el fallecido número veinticinco (25).

La Medida establece que, en caso de que ocurrieran más de veinticinco (25) fallecimientos en un mismo mes, el Ministerio no ofrecerá la ayuda del número veintiséis (26) en adelante. No obstante, el Comité Administrativo podría tomar la decisión de ofrecer la ayuda basándose en el presupuesto disponible.

Preguntas Generales

En el concepto etimológico la palabra Ministerio viene del latín “Ministerium” que significa (servir). Podemos concluir que, un Ministerio es un Departamento u Organización la cual su función es ser un facilitador. En el aspecto espiritual, un Ministerio sirve a Dios en la tarea de rescatar al ser humano.

El Ministerio de Ayuda Mutua para Enterramiento NO es un seguro de salud ni de ningún otro tipo. El Ministerio consiste en un grupo de hermanos, ayudándose mutuamente, con el propósito de transformar el momento de su muerte en una oportunidad para que sus familiares y amigos puedan conocer al Dios que ellos han servido y disfruten de la bendita esperanza de la resurrección.

Para una persona formar parte del Ministerio AME su iglesia debe estar afiliada a este. El Ministerio realiza periodos de matricula 3 veces al año donde los miembros de las iglesias afiliadas pueden llenar una Solicitud de Admisión a través de la página web del Ministerio o solicitándola al Coordinador de Duelo y Asuntos Funerales de la iglesia.

Comuníquese con su pastor e informele de su interés en que la iglesia participe del Ministerio AME. El pastor o algún líder asignado por este, se contacta con la administración del Ministerio AME y se coordina una presentación de orientación a la iglesia. Una vez orientada, los miembros interesados podrán seguir el procedimiento para ser aceptados como Miembros del Ministerio AME.

Es un miembro de iglesia, seleccionado por ésta, para servir de enlace entre la iglesia y el Ministerio AME. Entre sus funciones está el orientar a los miembros, ayudar en la coordinación de los servicios funerales y promocionar los periodos de matrícula en la iglesia.

Aquellas personas de la comunidad que, de alguna manera se relacionan con la iglesia, podrían solicitar ser aceptados como miembros del Ministerio AME.

De ser aceptados por el Ministerio AME, estas personas entrarían en la categoría de Miembros Honorarios.

Es uno de los diferentes tipos de Miembros que existen en el Ministerio AME y en ella se ubican aquellos miembros con las siguientes características.

- Sostenedores que se mudan a una iglesia no afiliada al Ministerio AME.

- Miembros Dependientes que, al fallecer su Miembro Sostenedor, deciden permanecer en el Ministerio AME pero que cumplen con los requisitos para ser un Miembro Sostenedor.

- Miembros Sostenedores que, por alguna razón, dejan de ser miembros de la iglesia.

- Personas que no son miembros de la iglesia y desean formar parte del Ministerio AME y cumplen con las condiciones establecidas.

Los Miembros Honorarios tienen todos los poderes y derechos que los Miembros Sostenedores, con excepción del derecho a votar en la reunión cuatrianual para seleccionar la Junta Directiva.

Existe un límite de edad de 75 años para solicitar ser aceptado como Miembro Sostenedor en la clasificación A y de 70 años en la clasificación B. Pero no existe un limite de edad para ser incluido como un Miembro Dependiente. Aquellas personas que luego de ser miembros del Ministerio AME son dados de baja, sea esta voluntaria o involuntaria, no podrán formar parte nuevamente una vez cumplan los 71 años.

Una vez aceptados, las personas en esta clasificación no tienen periodo de espera para ser elegibles a recibir la ayuda de los servicios funerarios y solo un periodo de seis meses de espera para ser elegibles para la ayuda del cementerio. Además, la clasificación permite a los interesados, el solicitar ser aceptados como Miembros Sostenedores hasta los 75 años.

Cuando el Ministerio AME es presentado en una iglesia por primera vez, todos los miembros de esa iglesia tendrán un periodo de 30 días para llenar una solicitud de admisión. Todos los que decidan llenarla, y sean aceptados, entraran en clasificación A. Una vez concluidos los 30 días, los interesados deberán esperar hasta un nuevo periodo de matrícula y serán aceptados en la clasificación B.

Una vez aprobada la persona, los periodos de espera son los siguientes:

- Clasificación A: No periodo de espera para la ayuda en la funeraria. Seis meses de espera para la ayuda del cementerio.

- Clasificación B: Seis meses de espera para la ayuda en la funeraria. Un año de espera para la ayuda en el cementerio.

Esta aportación varía de acuerdo con el lugar donde resida el solicitante y con la fecha en que se unió al Ministerio AME. En la actualidad (2020) la aportación para nuevos integrantes es de $24.00 para los que viven en Puerto Rico, y los residentes de los Estados Unidos tienen la opción de seleccionar el aportar una cuota fija de $35.00 mensuales, o pueden seleccionar aportar $7.00 por cada fallecimiento que ocurra en el mes.

El Ministerio tiene un procedimiento para ayudar a aquellos Miembros Sostenedores que han pertenecido al Ministerio por largo tiempo siendo constantes en sus envíos y por alguna razón sus ingresos se ven afectados temporeramente. El Miembro Sostenedor en cuestión deberá llenar un formulario solicitando dicha ayuda e informar lo sucedido. Su pedido será evaluado y se le notificará por escrito la decisión tomada.

La ayuda ofrecida es la siguiente:


> SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

- Manejo de la membresía

- Aplicación de las aportaciones y reportes

- Atención y servicios a los miembros

- Coordinación y pago de la ayuda ofrecida en la funeraria y el cementerio

- Desarrollo de estrategias de crecimiento y cumplimiento de la Misión



> SERVICIOS FUNERALES

- Ataúd 20-ga. (no sellado)

- Traslado local de los restos al lugar de preparación

- Embalsamamiento, arreglo y maquillaje

- Servicio básico del director funerario y su personal

- Uso de capilla funeraria para velatorio (tiempo básico)

- Facilidades para la ceremonia

- Paquete funeral básico (libro de firmas, tarjetas)

- Vehículo fúnebre para traslado del féretro al cementerio



> SERVICIOS DEL CEMENTERIO (puede ser sustituido por Cremación)

- Lote de terreno para una (1) persona

- Abrir y cerrar

- Bóveda con instalación (de ser requerida)

- Servicios profesionales de enterramiento

El Ministerio AME se compone de todos sus Miembros, y en tanto los Miembros estén en la capacidad de ayudar a sus hermanos, el Ministerio de igual manera lo estará. La Junta Directiva desarrollo unas Medidas para Emergencias, las cuales se activan automáticamente una vez surja la necesidad. Para más detalles, estas medidas están disponibles en la página cibernética del Ministerio AME (ministeriosame.org o burialministries.org).

El Ministerio AME suplirá solo lo necesario en cada caso. Ningún reembolso se le realizará a la familia por propiedad que esta adquiera antes, durante o después del fallecimiento de algún Miembro, a menos que el representante del Ministerio que está manejando la coordinación autorice la compra por escrito.

El compromiso relacionado a la ayuda ofrecida al miembro culmina una vez este fallece y los servicios hayan sido coordinados y pagados. No obstante, como parte de su misión, visión y objetivos, el Ministerio AME continua en comunicación con los deudos ofreciéndoles ayuda emocional y espiritual en la medida que lo necesiten.

En el caso de mudanza a otro lugar, los Miembros pueden continuar participando del Ministerio AME, siempre y cuando se muden a alguno de los estados de Estados Unidos de América o algún país de habla hispana, donde los asuntos políticos y legales nos permitan realizar la coordinación de los servicios funerales cuando sea necesario.

Relacionadas al COVID 19

SI, se están ofreciendo los servicios administrativos y de la Ayuda Ofrecida según aparecen en el comunicado de las Medidas para tiempos de Emergencias. Puede hacer referencia a este comunicado en la página cibernética (ministeriosame.org) del Ministerio o llamar a la oficina (407-673-7263) para que se le envíe una copia por correo electrónico o mensaje de texto.

NO, en estos momentos no es recomendable para los Miembros, ni para el personal de oficina, salir a enviar o recoger correspondencias al correo. Le sugerimos que llame al teléfono de la oficina (407-673-7263) y registre una tarjeta de donde podemos hacer el retiro de sus aportaciones. Si no puede o no desea dejar la tarjeta registrada, puede llamas cada mes para hacer la aportación.

La práctica general es que estos cuerpos son trasladados directamente del lugar donde fallecen hasta el lugar de la disposición final, sea esta un cementerio o un lugar para realizar una cremación. Esto se complica si el fallecido no es Miembro del Ministerio AME y la familia no cuenta con los recursos económicos para cubrir estos gastos. Cabe señalar que cada día se toman nuevas medidas y que esto podría no realizarse de esta manera en cualquier momento.

NO, si estaba en el hospital o en alguna institución de cuidado médico el cuerpo será trasladado sin la posibilidad de que los familiares puedan estar presentes.

NO, el hecho de no exponer el cuerpo no significa que no hay que pagar por los servicios de la funeraria. Si la familia así lo desea, el Ministerio pagará por el costo de la cremación como método de disposición final.
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